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Año: 2016, Fallos: 339:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Héctor Nahra y Beatriz Rosa Moresi, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Daniel Rosenbolt.

Traslado contestado por Dalamaca S.A., representada por su letrado apoderado, Dr.

Paulo G. Jarowitzky.

Recurso de queja interpuesto por Raúl Héctor Nahra, representado por el Dr. Hugo Daniel Rosenbolt.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 41.

NOBLE ARGENTINA SA c/ EN - ONCAA - RESOL. 2463/09
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

DERECHOS DE EXPORTACION
El criterio adoptado por la cámara al considerar prematuro el análisis de la validez constitucional de la ley 26.351 por no existir acto alguno que importase su aplicación por parte del fisco nacional se fundó en afirmaciones meramente dogmáticas que no atienden adecuadamente a las constancias de la causa al ignorar la existencia de diversas intimaciones de pago cursadas por la Dirección General de Aduanas a la actora, que se encuentran agregadas al expediente en el que tramitó la medida cautelar concedida.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-921

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