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Año: 2016, Fallos: 339:917 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, los términos utilizados por el a quo materialmente constituyen una declaración en este último sentido, lo cual, además y de acuerdo al grado de avance que registraba este procedimiento de extradición al momento de su dictado, quedaba sin margen de duda enmarcado formalmente en el supuesto de "procedencia" que regula el citado precepto legal. Tampoco la parte explica el motivo por el cualla concesión" de la extradición que, según el artículo 36 de la ley compete resolver al Poder Ejecutivo Nacional, debería identificarse con el hacer lugar" dispuesto en la instancia de grado, lo cual resultaba imprescindible al ser el sustento del reproche por exceso de jurisdicción.

Lo expuesto, sin perjuicio de la conveniencia de que, en hipótesis como las del sub lite, los jueces ajusten el tenor de la parte dispositiva al texto de la ley con el fin de evitar la articulación de defensas como la aquí esgrimida que solo conduce a generar un dispendio jurisdiccional innecesario.

9" Que, asimismo, aunque ya en esta instancia, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia porque los hijos menores de edad del requerido no fueron oídos en este procedimiento de extradición. Tal como destaca el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, solo uno de ellos sería "menor" a los fines que aquí conciernen (fs. 46 y 52), sin perjuicio de señalar que el agravio ha sido tardíamente introducido —como causal de nulidad- y no confluyen razones como las que se invocan para sortear ese óbice formal. Máxime cuando no se indica el motivo por el cual esa medida debió haberse adoptado durante el trámite si se tiene en cuenta que no está previsto por el ordenamiento jurídico ni el niño tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es.

Tal la solución que viene propiciando este Tribunal en su jurisprudencia (conf., asimismo, sentencia del 10 de noviembre de 2015 en la causa CSJ 459/2014 (50-R) "Rodríguez, Ricardo s/ extradición" considerando 3° y sentencia del 4 de febrero de 2016 en CFP 2952/2013/CS1 Alfaro Muñoz, Ever Jesús y otro s/ extradición — art. 52", considerando 3"). Incluso al resolver, en Fallos: 338:342 , el caso "Torres García, Claudio", cuyo considerando 3° solo aparece invocado parcialmente por la parte recurrente en sustento de su agravio (fs. 433 vta./434).

10) Que, a lo expuesto, cabe agregar que las circunstancias de hecho que confluyen en el sub lite difieren sustancialmente con las del

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:917 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-917

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