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Año: 2016, Fallos: 339:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tradición — art 52", considerando 5° y CSJ 171/2013 (49-E)/CS1 "Echarri Pareja, Rolando s/ extradición" sentencia del 4 de febrero de 2016, considerando 16).

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada que declaró procedente la extradición de José Luis Callirgós Chávez a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de fraude contra la administración pública. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juzgado de origen.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por José Luis Callirgós Chávez, representado por la Dra. Gervasia Vilgré La Madrid, Defensora Oficial Ad Hoc ante el Juzgado Federal de Campana.

Memorial fundado por el Dr. Julián Horacio Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Campana.


DALAMACA S.A. c/ NAHRA, RAÚL HÉCTOR y OTRO
S/ EJECUCIÓN ESPECIAL LEY 24.441
DERECHO A VIVIENDA DIGNA
Conforme a la pauta establecida por el art. 15 de la ley 26.167 que dispone que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la ley, los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional; las objeciones formuladas por la actora —referentes a la falta de ocupación de la vivienda hipotecada por parte de los deudores han quedado desvirtuadas si de la constatación policial y facturas de servicios a nombre de los ejecutados surge que éstos habitan en el referido inmueble.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-919

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