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Año: 2016, Fallos: 339:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTiMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL Suprema Corte:

Las cuestiones aquí debatidas han sido examinadas en mi dictamen del día de la fecha, en la causa CAF 21881/2009/1/RH1, "Noble Argentina SA c/ EN-ONCCA-RESOL 2463/09 s/ proceso de conocimiento", a cuyos términos me remito en cuanto fueren aplicable a esta causa. Buenos Aires, 2 de febrero de 2016. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

T-

A fs. 430/440 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), confirmó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto había rechazado la demanda deducida por Noble Argentina S.A. contra el Estado Nacional.

Mediante esa acción, el actor solicitó la declaración de nulidad -en los términos del art. 23, inc. a), de la ley 19.549- de las resoluciones dictadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario en adelante, ONCCA) 1.487/08, en tanto informó a la AFIP que Noble Argentina S.A. no había acreditado la tenencia o adquisición de ciertos productos agropecuarios que había registrado en dieciséis "Declaraciones Juradas de Venta al Exterior" (DJVE) con anterioridad al 9 de noviembre de 2007, y 2.463/09 que, a su turno, rechazó el recurso de reconsideración que esa sociedad interpuso contra el acto anterior.

Asimismo, impugnó la constitucionalidad de la ley 26.351, en cuanto ordena la aplicación retroactiva de sus disposiciones (cfr.

arts. 49 y 5"), y de la resolución del Ministerio de Economía y Producción 125/08.

Para resolver del modo arriba indicado, la cámara, en primer término, entendió que no correspondía analizar la constitucionalidad de la ley 26.351 pues, según expuso, el organismo recaudador no le había efectuado a la actora reclamo alguno por incorrecta liquidación de sus derechos de exportación con fundamento en lo dispuesto en esa ley, ni tampoco la empresa persigue una sentencia que la exima de abonarlos, o bien que declare su derecho a repetirlos (cfr. puntos 9, primer párrafo, y 11, tercer párrafo, de la sentencia).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:922 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-922

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