FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
Vistos los autos: "Dalamaca S.A. c/ Nahra, Raúl Héctor y otro s/ ejecución especial ley 24.441".
Considerando.
Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación y régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra", votos concurrentes Fallos: 330:855 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Que con respecto a las objeciones formuladas por la parte actora referentes a la falta de ocupación de la vivienda hipotecada por parte de los deudores (conf. fs. 276 vta.), cabe señalar que tales cuestionamientos han quedado desvirtuados con la constatación policial y facturas de servicios a nombre de los ejecutados, de los cuales surge que éstos habitan en el referido inmueble (conf. fs. 287, 288, 289 y 290). Tal interpretación resulta acorde con la pauta establecida por el art. 15 de la 26.167 que dispone que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la ley, los jueces deben decidir en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario concedido parcialmente a fs. 240/240 vta. y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia se imponen en
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:920
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