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Año: 2017, Fallos: 340:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema Corte:

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A fs. 63/67 vta. de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), la Sala "E" del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 42/11 (AD SALO), dictada por la AFIP el 7/2/2011, por medio de la cual había sancionado a Aceitera General Deheza S.A. y al despachante Ángel Gustavo Miguel, en forma solidaria, con una multa de $ 924.099,24, por haber realizado la conducta prevista y punida en el ap. c) del inc. 1° del art. 954 del Código Aduanero.

Señaló que, mediante el permiso de embarque n° 06 057 EC01 8630Y, la actora había documentado la exportación para consumo de 1.500 toneladas de aceite de soja. El 11/9/2006 se embarcaron sólo 864,7 toneladas, por lo que el guarda aduanero asentó dicho dato en el campo correspondiente de la solicitud de destinación, al tiempo que registró en el Sistema Informático María (SIM) que se habían despachado (a granel) 864,7 bultos con un peso bruto de 864.700 kilogramos. Al embarcarse una cantidad inferior a la manifestada, debió presentarse una declaración post embarque, en los términos de la RG AFIP 1921 -vigente al momento de realizarse la operación bajo estudio-, trámite realizado el 18/9/2006. Allí, de manera errónea, se expresó que la cantidad de unidades embarcadas era de 1.500 toneladas, equívoco cometido al no haber modificado la expresión originalmente indicada en el campo correspondiente y pulsar la aplicación informática. La actora indicó que ese mismo día presentó una "multinota" en la que solicitó la baja de esta declaración post embarque, la que fue finalmente concedida el 3/10/2006, para así rectificar informáticamente los datos de la exportación indicada. De esta forma, dado que el valor unitario de la tonelada de la mercadería era de US$ 475,20, el sistema tomó un valor FOB de US$ 712.800, en vez del correcto, es decir de US$ 410.905,44.

Indicó el citado organismo jurisdiccional que el Código Aduanero tutela el principio de veracidad y exactitud en las declaraciones y manifestaciones que se presentan ante las aduanas, precisó el alcance de la norma del art. 954 de ese cuerpo legal, y añadió que su art. 346 permite embarcar mercadería en una cantidad menor a la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, se dé aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el permiso correspondiente.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:238 
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