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Año: 2017, Fallos: 340:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 328:2056 ; "Mazzeo", Fallos: 330:3248 ; "Sánchez, Elvira", Fallos:

330:2304 ); como así también a definir lo atinente al cumplimiento de las decisiones adoptadas respecto de nuestro país por los órganos internacionales ("Espósito", Fallos: 327:5668 ; "Derecho", Fallos: 334:1504 ; causa CSJ 368/1998 (34-M)/CS1 "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", fallada el 14 de febrero de 2017).

También la Corte ha debido responder a los reclamos de los justiciables -basados en la jerarquía constitucional de los derechos humanos artículo 75, inciso 22) -, en orden a la satisfacción de necesidades sociales básicas insatisfechas. Así, ha dictado pronunciamientos dirigidos a establecer mecanismos para que los ciudadanos puedan colectivamente exigir el derecho al agua potable "Kersich", Fallos: 337:1361 ); a que se mejoren las condiciones carcelarias de los detenidos en establecimientos policiales y penitenciarios superpoblados ("Verbitsky", Fallos:

328:1146 ; "Lavado", Fallos: 330:1135 ); a que se asegure el derecho a una vivienda digna ("Q. C., S. Y", Fallos: 335:452 ); a que se satisfagan las necesidades básicas -agua potable y alimentos— de ciertas comunidades indígenas ("Defensor del Pueblo de la Nación", Fallos: 330:4134 ); a que se reconozca el mandato constitucional de movilidad jubilatoria (°Badaro", Fallos: 330:4866 ); y al reconocimiento de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano ("Mendoza").

15) Que, por otra parte, ese estándar de amplio respeto por parte de la rama judicial sobre el alcance de las facultades puestas en ejercicio por la Convención Constituyente, y que solo interviene en casos de marcada excepcionalidad en que el apartamiento por parte del órgano reformador sea grave, ostensible y concluyente con respecto a los temas habilitados por el Congreso de la Nación, ha sido la jurisprudencia constante de los tribunales desde el origen de la Nación.

Existieron numerosas asambleas reformadoras antes de la del año 1994, sin que existieran pronunciamientos descalificadores de esta Corte Suprema. Luego de la mencionada reforma, la Corte aplicó todas sus cláusulas, siendo absolutamente deferente respecto de las decisiones del poder constituyente.

El único caso distinto fue el del precedente "Fayt", lo cual muestra claramente que no se inserta en la tradición jurídica de este Tribunal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:276 
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