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Año: 2018, Fallos: 341:1923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insostenible porque, con notorio desconocimiento de las vigas maestras que estructuran el pacto federal argentino, daría lugar a que la decisión final sobre la designación de autoridades provinciales estaría en manos del Gobierno Federal a través de la intervención de esta Corte Suprema como titular de uno de sus tres departamentos, vaciando de todo contenido institucional a la cláusula estructural sentada en el art. 122 de la Constitución Nacional" (Fallos: 340:914 ).

15) Que esta Corte ha destacado desde antiguo que la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de sujurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Fallos:

155:248 ; 272:231 ; 311:2553 ; 328:3573 ; 338:488 ; 339:1077 , entre muchos otros). Recordando una cita célebre, podría reafirmarse en el sub examen la conveniencia de que el debate sobre lo sabio de lo resuelto por la autoridad legislativa sea realizado ante la opinión pública y las asambleas legislativas, en lugar de transferir dicho concurso a la arena judicial ("To fight out the wise use of legislative authority in the forum of public opinion and before legislative assemblies, rather than to transfer such a contest to the judicial arena, serves to vindicate the self-confidence of a free people". Juez Félix Frankfurter, Suprema Corte de Estados Unidos de América, Minersville School District v. Gobitis, 310 U.S. 586 (1940), pág. 600).

Si en algo puede contribuir este Alto Tribunal en la presente causa es exhortando a la autoridad provincial competente para que extreme su deber de información hacia el cuerpo electoral respecto de los alcances del régimen de lemas vigente, de modo que los electores santacruceños sean plenamente conscientes del alcance y destino de su voto.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por la Unión Cívica Radical de Santa Cruz (UCR), representada por sus gestores doctores Ricardo Gil Lavedra y Luis Mariano Genovesi, quienes ejercen el patrocinio letrado.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-341/pagina-1923

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