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Año: 2018, Fallos: 341:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo- cada lema alberga dentro sí a una profusión incontable de sub-lemas. Se ha sostenido que es un sistema que amenaza la subsistencia de los partidos políticos, pero también se ha afirmado que es un mecanismo que en realidad los favorece, pues permite contener en su interior a una pluralidad de fracciones disidentes, evitando la diáspora.

La experiencia argentina y comparada en materia de sistemas electorales revela que "no existen sistemas electorales políticamente neutros" (Hernández Bravo, Juan, "Los sistemas electorales", en Manual de Ciencia Política", Ed. Trotta, Madrid, 1997, pág. 350), como así también que pueden comenzar beneficiando a unos y, al cabo de un tiempo, terminar beneficiando a otros. "No hay ningún sistema electoral neutral, siempre perjudica a uno o favorece a otro, pero tampoco hay un sistema electoral infalible pues a veces es pergeñado con un objetivo muy claro y sale todo lo contrario. Tampoco hay un sistema electoral eterno, suelen cambiarse, salvo excepciones..." (Vanossi, Jorge R., Comentario a "Reflexiones sobre las libertades políticas y el derecho electoral", comunicación del académico de número Gregorio Badeni en la sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (ANCMyP), 26 de noviembre de 2014, Anales de la ANCMyP marzo 2015, pág. 23). Pero lo cierto es que una vez escogido, el sistema electoral establece y refleja las reglas y el procedimiento al que se someten, en su totalidad, los partidos políticos y las agrupaciones que concurren a la contienda electoral. Por lo tanto, ellos tienen la oportunidad de desarrollar su accionar a partir del mecanismo que habrá de instrumentarse, cuyas particularidades son conocidas y difundidas con anterioridad al acto eleccionario, lo que les permite articular en un plano de igualdad, la estrategia que estimen pertinente.

En cualquier caso, todas las ponderaciones formuladas en el presente considerando -expuestas para no eludir el contexto en el que la presente causa se decide- son propias de la dinámica política, por lo que están exentas de la autoridad de los magistrados.

14) Que es necesario recordar que los espacios de decisión del político y del juez son distintos. El político -constituyente, legislador o administrador- tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1921 
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