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Año: 2021, Fallos: 344:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta petición fue admitida el 10.3.1994 mediante el dictado de la resolución 168/94 que: i) aprobó los cálculos de los valores actualizados de los BAM que ofrecían cada una de las sociedades para cancelar deudas con entidades en liquidación o intervenidas. Este resultado fue el utilizado por el BCRA enla liquidación practicada en autos y se relaciona con el depósito judicial en pesos efectuado por dicha entidad; ii) determinó la equivalencia con la cantidad de dólares estadounidenses valor nominal, la cotización de los Bonex 89 y la cantidad que se podían adquirir con el valor de los BAM y iii) estableció el valor cancelatorio atribuible a estos últimos a fin de aplicarlos a las facilidades concedidas mediante la Comunicación A 1726 del BCRA para la cancelación de deudas con entidades financieras en liquidación (Wer fs. 5142/5145 de la presente quiebra).

Desde esta perspectiva, cabe afirmar que la determinación de la equivalencia de las sumas que representaban los BAM respecto de los Bonex 89, así como su valor cancelatorio, no implicó, en modo alguno, que todas las empresas del grupo Gotelli hayan dejado de tener BAM y en su lugar resultaran tenedoras de Bonex 89. Sino que la resolución se ha limitado a la sola comparación de equivalencia con el fin de una eventual cancelación de deuda con entidades financieras intervenidas o en liquidación.

Asimismo, la resolución 168/94, en su punto 5 estableció que para la aplicación de los BAM individualizados en esta resolución a la cancelación de las deudas con las entidades financieras, las empresas del grupo Gotelli debían obtener la autorización del juez penal, en la causa Franzosi, Tulio y otros, BCRA s/ querella por irregularidades en el B.LR.P" (cfr. fs. 5145 de esta quiebra).

Al no haberse concretado tal objetivo, pues no surge que el juzgado interviniente en la causa penal haya dispuesto autorizar la aplicación de los BAM individualizados en la resolución 168/94, no pudo haberse producido ni el canje con los aludidos Bonex ni la cancelación de la deuda.

Por consiguiente, no resulta correcta la conclusión del a quo en cuanto a que la acreencia se convirtió en un activo de moneda extranjera cuando nunca se cumplió con la condición a la que estaba sujeta la aludida conversión.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1472

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