Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:1471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pues resultaría un contrasentido la emisión de un título por el cual se exterioriza una obligación en moneda dura a su vez ajustable por el valor de esa misma divisa.

Por otra parte, cabe apuntar que las previsiones del punto 1 de la referida comunicación se vinculan con el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 1335/82. En tanto lo establecido en el punto 2 —títulos emitidos en dólares- atiende a las obligaciones contempladas en los decretos 1334/82 y 1336/82.

En consecuencia, la consideración ab initio del a quo, se apartó de la inteligencia y alcance que cabe otorgar a la norma aplicada, toda vez que en origen no puede considerarse que se trataba de un activo en moneda extranjera sino que, contrariamente, lo era en moneda nacional ajustable por la variación del valor de la divisa estadounidense respecto de la nacional, según un determinado tipo de cambio.

8 Que también resulta errónea la afirmación referente a que con motivo del dictado de la resolución 168/94 del BCRA, cabía tener por consolidado el valor de los BAM por Bonex 39. Ello así, por cuanto no se cumplieron las condiciones establecidas en dicha resolución para la concreción del canje.

La resolución mencionada es resultante de un régimen específico establecido por el BCRA mediante la Comunicación A 1726. Esta comunicación, emitida el 30.08.1990 a fin de facilitar la cancelación de deudas por parte de deudores de entidades financieras intervenidas o en liquidación, estableció un régimen de pago mediante la entrega de títulos Bonex, serie 1989. Los "deudores, codeudores y sus avalistas de entidades financieras intervenidas y de exentidades y patrimonios desafectados en liquidación sujetas al régimen de la Ley 21.526", podían convertir su deuda en dólares estadounidenses y cancelarla entregando los Bonex 89, a través de un proceso de licitación pública.

Las empresas del "grupo Gotelli" (entre ellas Masmet S.A. y Propiedades y Alquileres S.A.) solicitaron al BCRA la inclusión en el régimen mencionado y que los cupones de renta y amortización de los BAM de las que eran acreedoras pudieran ser aplicados a la cancelación de las deudas con entidades financieras del grupo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1471

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com