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Año: 2021, Fallos: 344:1474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das en el régimen establecido en la Comunicación A 1726 y el dictado de la resolución 168/94, hubiera carecido de sentido.

Lo establecido mediante resolución 422/92 del BCRA, contrariamente a lo sostenido por la alzada, no tiene incidencia respecto de la controversia suscitada en autos pues, como puede observarse de las constancias de fs. 4843/4845, lo actuado por el ente rector estuvo dirigido concretamente a la solución de una cuestión puntual ajena a los BAM cuyo valor motiva el conflicto planteado en el presente.

10) Que, además, las constancias de los expedientes penales a la vista: "Incidente de medidas cautelares formado en los autos Méndez, Rodolfo s/ defraudación por administración fraudulenta" y Franzosi, Tulio y otros Banco Central s/ querella por irregularidades en Banco de Italia y Río de la Plata", reafirman que el valor de los BAM es en moneda nacional.

Surge de estos que el 12 de marzo de 1986 se dictó una medida cautelar por la cual se autorizó al BCRA, en cuanto interesa al caso, a no realizar pagos de servicios de renta y de amortización correspondientes a los BAM, cuyos titulares fueren alguna de las empresas mencionadas en la querella como vinculadas al Banco de Italia y Río de la Plata, como así también a las personas que integraban los directorios de las mismas, medida que se hizo extensiva a toda persona que se presente invocando la calidad de cesionario de dichos créditos (ver fs. 1/3).

A su vez, el BCRA, en su calidad de querellante, solicitó al magistrado interviniente que disponga la inversión de las sumas resultantes de los servicios de amortización y renta de los BAM de titularidad de las empresas vinculadas al grupo Gotelli que se indican en el anexo que adjuntó a fs. 288/289, en Bonex u otros activos financieros que aseguren el mantenimiento de su valor (cfr. fs. 289).

Si bien este pedido fue autorizado el 25 de febrero de 1987 (cfr. fs.

290), la planilla de fs. 288 como la rendición de cuentas efectuada por el BCRA a fs. 816 y sus aclaraciones (cfr. fs. 834 y 849/865) acreditan que la orden de inversión solamente atendía a los BAM de titularidad de las empresas precisadas en aquella planilla. Concretamente, aquellos que eran de propiedad de Maszi S.A., Yacuy S.A., Sebastián Badaracco S.A. y Silly S.A., no encontrándose comprendidas Masmet S.A. y Propiedades y Alquileres S.A.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1474 
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