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Año: 2021, Fallos: 344:1473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, también se desprende claramente de la resolución 168/94 y de la comunicación que motivó su origen que los BAM se trataban de obligaciones en moneda nacional. En efecto, la resolución señala que "Con el fin de adecuar los montos adeudados en concepto de BAM a los requerimientos de la Comunicación "A" 1726, se han convertido los mismos a Bonos Externos, serie 1989 a valor de cierre "contado inmediato" alcanzado al 26.12.90 en el Mercado de Valores de Buenos Aires" (cfr. fs. 5143); y, a su vez, la Comunicación A 1726, en su punto 3, expresa "A efectos de determinar el monto adeudado se tomará como fecha de corte el 31.5.90, siguiendo las pautas del punto anterior. El monto en australes así determinado será convertido a dólares estadounidenses, utilizando el siguiente tipo de cambio: u$s 1 = A 5.009".

En consecuencia, los BAM en cuestión revestían la entidad de una deuda en moneda de curso legal, cuyo importe fue actualizado al 26 de diciembre de 1990 (cfr. fs. 5144, párrafo segundo) mediante la resolución 168/94 del BCRA, cálculo que ascendió a la suma de $ 2.354.530,75 y respecto del cual no existe controversia planteada en autos. En tanto la determinación de su equivalencia en Bonex, como así también su valuación a los fines de la aplicación de la Comunicación A 1726, únicamente tuvieron aptitud para cancelar las deudas contraídas con entidades financieras en liquidación, de manera que al no haberse concretado tal objetivo, por falta de autorización pertinente por parte del tribunal que entendía en la causa, estos dos últimos extremos carecen de valor para incidir en la cuestión controvertida en autos.

9 Que la conversión de los BAM en Bonex por aplicación del decreto de necesidad y urgencia 36/90, no alcanza a los títulos cuyo valor se discute en autos.

Ello así, pues si bien la pauta prevista en su art. 3° dispone "el canje de las obligaciones de la deuda pública interna vigentes al 28.12.89 (...) por BONOS EXTERNOS 1989", los BAM de Masmet S.A., al 28.12.89, ya se encontraban amortizados y vencidos (cfr. Comunicación A 278 y A 499 y fs. 5149 y sgtes.) por lo que no formaban parte de la deuda pública interna vigente.

Además, de considerarse que los BAM en cuestión se hubieran canjeado por Bonex 89 de conformidad con el decreto referido, la presentación efectuada por las empresas del grupo Gotelli para ser inclui

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1473 
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