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Año: 2021, Fallos: 344:2281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin embargo, no especificó el método utilizado para reducir en un 56, 65 y 66 los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente a favor del señor G, a la señora A y B.A.G., respectivamente, disminuyendo los montos de $450.000 a $200.000, de $850.000 a $300.000 y de $680.000 a $230.000. A ello cabe agregar que la sentencia de grado analizó, de manera detallada y en consonancia con los criterios expuestos por la Corte Suprema (Fallos: 340:1038 "Ontiveros" y sus citas), no sólo la capacidad laboral de los actores, sino también diversos aspectos que se proyectan en su personalidad plena, en el aspecto individual como el social, detallando que los actores eran deportistas y tenían proyectos para realizar un emprendimiento familiar, todo lo cual se vio afectado producto de las graves lesiones y secuelas del accidente (fs. 2343/2344).

Finalmente cabe puntualizar que el tribunal redujo el rubro gastos de traslado en un 95 -de $110.000 a $5.000- y el de gastos médicos y de farmacia en un 90 -$250.000 a $25.000-, por estimar que era "evidente" que los montos allí reconocidos eran elevados (fs. 2491 vta.).

En el caso de los gastos de traslado, el tribunal tampoco expresó la manera en que llegó a esa exorbitante reducción. Más aun, cuando la sentencia de primera instancia explicó que ese rubro comprendía el reclamo por la privación de uso del rodado por los casi ocho meses en que la aseguradora demoró en la entrega del dinero correspondiente fs. 1654/61 y 2336).

Con relación a los gastos médicos y de farmacia, tuvo en cuenta que las principales erogaciones se vieron cubiertas por la obra social, pero no exteriorizó el método utilizado para comprender si los montos fijados resultan suficientes para hacer frente a las secuelas del accidente (doctr: Fallos: 314:423 "Tello de Rasso" y "Tkachuk de Kalyz", cit). Asimismo, corresponde tener en cuenta que el perito médico señaló que la señora A y la niña B.A.G. padecieron esplenectomía, lo que aumenta significativamente la posibilidad de ambas de contraer diversas patologías infecciosas (fs.- 2061/2063 y 2066). El consultor médico de parte afirmó que en atención a la esplenectomía tanto la señora A como B.A.G. deben ser medicadas de por vida (fs. 2100). Además, el perito médico advirtió la posibilidad de que la señora A tenga que ser sometida en el futuro a cirugías reparadoras tanto funcionales como estéticas (fs. 2046).

Por las razones expuestas, opino que corresponde dejar sin efecto la cuantificación de los daños en concepto de valor vida y daño moral realizada por el a quo sobre la base de pautas ajenas a la reparación

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2281

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