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Año: 2021, Fallos: 344:2282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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344 integral prevista en el Código Civil y en la Constitución Nacional. En ese marco, entiendo que también cabe dejar sin efecto la drástica disminución de los rubros incapacidad sobreviniente, gastos de traslado y gastos médicos y de farmacia, puesto que se funda en argumentos dogmáticos, que no satisfacen la exigencia constitucional de fundamentación adecuada.

V-

Con el alcance expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, disponiendo que los actuados vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Grippo, Guillermo Oscar; Claudia P. Acuña y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, redujo los montos resarcitorios, los actores dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2") Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

3) Que sin perjuicio de que los argumentos expresados en el citado dictamen bastan para descalificar la sentencia apelada, resulta

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2282 
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