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Año: 2021, Fallos: 344:2286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que interesa, el tribunal a quo redujo a $ 1.560.000 la indemnización que había sido fijada por el juez de primera instancia en $ 8.438.400 con intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA), por los daños y perjuicios sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores, como también por el fallecimiento de su restante hija de un año de edad, consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2006. Asimismo, modificó los intereses, los cuales fijó en el 6 anual desde el accidente hasta la sentencia, y según la tasa activa BNA a partir de ese momento.

La sentencia recurrida desestimó el agravio de los demandados y de las aseguradoras quienes solicitaban que se revocara la decisión de grado por, entre otros motivos, no haber tenido en cuenta la participación de los actores en la causación del daño. Para decidir de ese modo, la cámara se basó en que, según la prueba pericial, la circunstancia de que la madre viajara en el asiento trasero sin cinturón de seguridad y con la menor —que falleciera como consecuencia del accidente— en sus brazos, no tuvo incidencia con-causal pues, se sostuvo, de cualquier manera se hubiera producido tal desenlace debido a la temeraria maniobra del demandado.

No obstante las razones en virtud de las cuales rechazó los planteos formulados por los demandados respecto de la responsabilidad exclusiva en el accidente, el tribunal a quo concluyó que la imprudente actitud de los padres tuvo "alguna influencia causal" en el deceso de la niña y, en consecuencia, consideró tal conducta para "fijar la cuantía resarcitoria de las partidas correspondientes". Con ese razonamiento, entre otros, redujo las indemnizaciones otorgadas en la anterior instancia en concepto de valor vida por la muerte de la niña de $ 1.300.000 a $ 200.000) y de daño moral de sus progenitores y de su hermana (de $ 4.000.000 a $ 600.000, en conjunto).

La cámara también redujo significativamente los montos indemnizatorios otorgados por el juez de primera instancia en concepto de incapacidad sobreviniente (de $ 1.980.000 a $ 730.000, en conjunto) y de gastos médicos, de farmacia y de traslados (de $ 360.000 a $ 30.000).

2 Los recurrentes sostienen que la sentencia es arbitraria por haber incurrido en "autocontradicción", ya que mientras por un lado se concluyó que la circunstancia de que la madre viajara sin cinturón de seguridad y con su hija en brazos no tuvo incidencia causal, por el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2286 
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