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Año: 2021, Fallos: 344:2643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este sentido, debe recordarse -como lo ha hecho recientemente V.E. en un caso que guarda cierta semejanza con el actual- que la aplicación en el tiempo de nuevos criterios jurisprudenciales de la naturaleza de los adoptados por el superior tribunal bonaerense en estos actuados, "ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance" (Fallos: 308:552 , considerando 2", al que refiere, entre otras citas, la sentencia in re CSJ 5207/2014/RH1 "P, S. M. y otro s/ homicidio simple", del 26 de diciembre de 2019, considerando 13).

En definitiva, de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 337:1289 , y de los antecedentes normativos y jurisprudenciales allí expuestos, entiendo que el tribunal supremo bonaerense, al amparo de un exceso ritual, omitió indebidamente hacer efectivo el acceso a la etapa revisora de la sentencia condenatoria, dictada en este caso en instancia de apelación, al que toda persona inculpada de delito tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

IV-
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 17 de marzo de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa García, Adam Gabriel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Gene

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2643 
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