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Año: 2021, Fallos: 344:2644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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344 ral de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Notifíquese y cámplase.

Horacio ROoSsATTI — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Adam Gabriel García, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y el Juzgado en lo Correccional n° 5, ambos del Departamento Judicial de Morón y de la Provincia de Buenos Aires.


DULCOR S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ INCIDENTE

TASA DE JUSTICIA
Toda vez que en la demanda incoada se pretende una declaración de la Corte que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada de perseguir el cobro de las diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos ingresado por la actora, resulta indudable que la pretensión tiene explícito contenido patrimonial, por lo cual corresponde el pago de la tasa de justicia según las previsiones contenidas en el artículo 2° de la ley 23.898.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2644

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