Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:1534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de queja interpuesto por el Club de Planeadores La Plata, representado por Federico Javier Zarza, con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Ruiz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de La Plata, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil, Comercial, Contencioso Administrativo Federal n° 4, Secretaría n° 11 de La Plata.


Q., A. c/ C., M. V. y OTRO s/ REINTEGRO DE HIJO
CUESTION FEDERAL
Resultan formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se puso en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que los apelantes pretenden sustentar en aquéllos (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

NORMAS FEDERALES
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La residencia habitual de un niño no puede ser establecida por uno de los padres, así sea el único titular del derecho de tenencia, en fraude de los derechos del otro padre o por vías de hecho.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La estabilidad lograda como consecuencia de un traslado ilícito a otro país por parte de cualesquiera de los progenitores, no es idónea para sustentar una negativa a la restitución internacional del menor.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1534

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com