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Año: 2022, Fallos: 345:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la cual correspondía -de conformidad con lo prescripto por el art.

95 de la ley 20.416 y según el criterio sentado por el Tribunal en el precedente de Fallos: 333:1909 -, que aquéllos debían ser incluidos en el sueldo" del actor.

Afirmó que, determinado el carácter remunerativo de las asignaciones, no podía sostenerse que no resultaran bonificables; al respecto, citó la doctrina del caso "Franco" (Fallos 322:1868 ) y señaló que de la prueba producida resultaba que las sumas otorgadas —consideradas de manera individual- superaban el 50 del monto del ítem "haber mensual" en 7 de los 8 cargos de la estructura salarial.

II-
Disconforme, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 142/151, el que -previo traslado de ley, que no fue contestado por la actora- fue concedido en tanto se había puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa había sido contraria al derecho que el recurrente sustentaba en ellas (. fs. 154).

En sus agravios, cuestiona que la cámara haya asimilado, por analogía, el régimen salarial del SPF con el de otras fuerzas. Expresa que no existe, en la actualidad, paralelo salarial entre los integrantes del SPF con los de la PFA -tal como fue recordado por el decreto 1691/13-, en virtud de lo dispuesto por el art. 19 del decreto 2192/86, de contenido legislativo por haber sido dictado con carácter de necesidad y urgencia, circunstancia que también surge evidente al verificar la existencia de distintos conceptos percibidos por el personal penitenciario que no son abonados a los agentes policiales.

Aduce que la caracterización de los suplementos creados por los arts. 59, 79 y 8" del decreto 243/15 como remunerativos debe realizarse a partir de las pautas que refiere el fallo "Benítez, Mirta Nélida c/ Minist. Justicia y DDHH Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. " (causa 43150/2011/CA1-CS1), sentencia del 13 de junio de 2017, que remitió al precedente "Acevedo" causa 367/2913, sentencia del 3 de febrero de 2015), a saber, el pago generalizado y la realización de aportes y contribuciones a la previsión social, argumento que no fue considerado por el a quo.

Considera un equívoco que la sentencia apelada postule que los suplementos otorgados por el decreto 245/13 deben ser incluidos en el "sueldo" del actor, cuando de los recibos de sueldo se observa que aquellos ya son abonados; afirma que, al tratarse de personal activo,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-405

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