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Año: 2022, Fallos: 345:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).

IV-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe señalar, en lo que aquí interesa, que por medio del decreto 243/15 se crearon, a partir del 19 de marzo de 2015, para el personal del SPE diversos suplementos particulares y generales), bonificaciones y compensaciones.

En los considerandos de este decreto, el Poder Ejecutivo Nacional indicó que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el personal del SPF que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demandaba la correcta ejecución de su actividad.

También resaltó que el propósito que perseguía esa iniciativa se correspondía con los reconocimientos que, en materia de retribuciones, había establecido el Tribunal en los precedentes "Oriolo", del 5 de octubre de 2010, y "Ramírez", del 20 de noviembre de 2012.

Así, se crearon: a) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por responsabilidad jerárquica, el cual sería percibido por los oficiales superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las actividades y responsabilidades que en materia directiva y de supervisión asumen en atención permanente de la función, el cual sería liquidado mensualmente conforme alos coeficientes sobre su haber mensual determinados, para los distintos grados, en el anexo II del decreto (art. 29); b) con carácter remunerativo y no bonificable, la bonificación complementaria por grado, cuyo objeto fue reconocer y mantener una adecuada jerarquización dentro de la carrera penitenciaria, la cual sería liquidada mensualmente conforme al coeficiente designado para cada grado sobre su haber mensual, según el detalle indicado en el anexo III (art. 39); €) con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por estado penitenciario, el que sería liquidado mensualmente sobre el haber mensual del personal que, en virtud de las funciones asignadas por su grado de revista, debiera prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar geográfico, de acuerdo con los coeficientes determinados en el anexo IV (art. 49);

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-407

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