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Año: 2023, Fallos: 346:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de los alcances de los artículos 175 de la Constitución provincial y 5 de la Constitución Nacional. Ello porque —a su entender— ambas normas inhabilitan al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las elecciones fijadas para el 14 de mayo de 2023.

Explicó que el citado artículo 175 de la Constitución de la Provincia de San Juan dispone que "[e]l Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces". Sostuvo que Uñac resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de manera íntegra y consecutiva. Concluyó en que "al nombrado ciudadano le cabe la inhabilitación para volver a oficiar de candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la Provincia de San Juan para el período 2023-2027, a tenor de lo dispuesto por el artículo 175 arriba citado. Es que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido "hasta dos veces".

Además, manifestó que la habilitación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan a una nueva candidatura del actual gobernador desconoce el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional. Agregó que de no entender que el artículo 175 contempla dicho límite a la posibilidad de reelecciones se llegaría a la misma conclusión, por cuanto sería la misma Constitución provincial la que entraría en una contradicción directa con el principio republicano que surge del artículo 5° de la Constitución Nacional al posibilitar que un candidato participe en sucesivas elecciones consecutivas, presentándose de manera alternada entre los cargos de gobernador y vicegobernador, permaneciendo en el poder a perpetuidad. Expresó que permitir que el ciudadano Uñac sea nuevamente candidato a gobernador provincial implicaría —de triunfar— que ejerza el poder por cuatro mandatos, es decir, por dieciséis años consecutivos (un mandato como vicegobernador y tres como gobernador).

Finalmente, pidió, como medida cautelar y para el caso de que los plazos que demande la sustanciación de la acción no logren despejar oportunamente el estado de incertidumbre alegado, que se suspenda la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de San Juan del 14 de mayo de 2023, hasta tanto el Tribunal dicte pronunciamiento definitivo en estas actuaciones.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:561 
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