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Año: 2023, Fallos: 346:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que, finalmente, ante la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se impone recordar, una vez más, que "la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional). Es por ello que sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales" Fallos: 336:1756 , considerando 15 y 342:287 , considerando 33).

Por ello, de conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda y declarar que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023. II. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — Juan CARLOS MAQUEDA.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política "Evolución Liberal", aprobada por el Tribunal Electoral de San Juan para participar dentro de la alianza electoral "Unidos por San Juan" en las elecciones del 14 de mayo de 2023, y de candidato oficializado a gobernador de esa misma provincia por aquella subagrupación política dentro de la mencionada alianza, promovió la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de San Juan a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:560 
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