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Año: 2023, Fallos: 346:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida.

La provincia asevera además que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador. Sin embargo, la invocación de ese límite máximo de seis mandatos resulta dogmático pues no ofrece ninguna razón que lo sustente. Por el contrario, al afirmar que se trata de cargos distintos y que la Constitución provincial admite la sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador, su postura conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos. Al insistir con que el poder ejecutivo es unipersonal y se encuentra únicamente en cabeza del gobernador, la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana del artículo 5 de la Constitución Nacional. Y ello sin considerar que, conforme al propio texto constitucional sanjuanino, el vicegobernador puede ejercer temporalmente como gobernador en caso de inhabilidad temporal por enfermedad, suspensión o ausencia del titular, o convertirse en gobernador en caso de fallecimiento, destitución o renuncia del primer mandatario (artículos 183, 173 y co).

Este caso -de eminente naturaleza institucional- debe ser fallado en el mismo sentido que fue resuelto en "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro" (Fallos: 342:287 ) solución que, además de despejar suspicacias propias de la materia electoral, respeta la pauta republicana "de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos". En aquella oportunidad el Tribunal agregó que la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades (considerando 26).

En conclusión, la repuesta a la cuestión constitucional planteada en este caso es que la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-558

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