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Año: 2023, Fallos: 346:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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volvimiento institucional" ("Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja", Fallos: 342:343 y sus citas).

8 Que atendiendo a la excepcional intervención del Tribunal en los asuntos que hacen a la forma en que las provincias diseñan sus instituciones, la cuestión a definir en el presente caso consiste en verificar si la Provincia de San Juan, al oficializar la candidatura en examen al amparo de una interpretación determinada del artículo 175 de su norma suprema local, lesionó "la esencia del sistema representativo republicano" que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía (artículos 1° y 5° de la Norma Fundamental).

Para responder esta pregunta a la luz de la línea jurisprudencial reseñada, deberá tenerse en cuenta la más elemental regla del buen uso de los precedentes. Desde 1888 esta Corte tiene dicho que "cualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en [sus] fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan" ("Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo", Fallos: 33:162 ).

9 Que, delimitada así la cuestión a decidir, vale recordar que el ya citado artículo 175 de la Constitución sanjuanina establece, desde 2011, que: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces", y que, en este caso, el candidato impugnado fue vicegobernador (durante 2011-2015) y, consecutivamente, dos veces gobernador (en los períodos 2015-2019 y 2019-2023).

La propia demandada afirma que la candidatura de Uñac para un nuevo mandato a gobernador (2023-2027) solo puede fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo. Tal postura, sin embargo, se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional ya señalada en el precedente "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro" (Fallos: 342:287 ). En efecto, ello significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecu

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:557 
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