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Año: 2023, Fallos: 346:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe aclarar que el modo en que se encuentra planteada la cuestión eminentemente federal en esta causa resulta diferente a la forma cómo fue presentada y decidida en los expedientes "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero" (Fallos: 336:2148 ) y "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja" (Fallos: 342:343 ). Si bien los tres casos suscitaron la competencia originaria de este Tribunal, aquí corresponde analizar si la propia Constitución provincial, tal como fue aplicada, violenta el artículo 5° de la Constitución Nacional, mientras que en aquellos se examinó si existía una flagrante violación por parte de las autoridades provinciales de normas fundamentales de la Constitución local con el fin de permitir la permanencia de ciertos funcionarios en el poder con afectación del citado artículo 5. En estos tres casos, con el fin de examinar si se ha producido en el ámbito provincial una afectación al sistema republicano de gobierno que las provincias se han obligado a respetar, esta Corte ejerció su jurisdicción originaria de dos modos distintos. Es importante destacar que no se debate aquí, ni en los precedentes citados, una cuestión de índole provincial que ataña a posibles interpretaciones de una norma constitucional local y que, eventualmente, podría llegar a la instancia de este Tribunal por la vía del artículo 14 de la ley 48 (véase sentencia dictada en esta causa el 9 de mayo del corriente año, considerando 9", aclaración del juez Rosenkrantz en referencia a Fallos: 342:287 ).

5) Que para resolver este caso resulta necesario analizar el modo en que la Constitución Nacional armoniza dos principios estructurales del gobierno que ella crea: el sistema federal (artículos 1, 5° y 123), a través del cual las provincias organizan sus instituciones representativas y encauzan el ejercicio de la soberanía de sus pueblos (artículos 1", 33,37 y concordantes), y la forma republicana de gobierno (artículos 1° y 5). En esta tarea es ineludible encontrar el punto de equilibrio entre tales facultades provinciales y los límites que la forma republicana de gobierno les impone.

Ninguno de estos principios puede desplazar completamente al otro y la manera en que la Constitución los articula supone, necesariamente, un compromiso entre el grado de satisfacción de los valores subyacentes a cada uno de ellos. En otros términos, no es posible otorgar carácter absoluto a la potestad provincial de organizar libremente sus instituciones y permitir la elección de cualquier candidato de preferencia de sus ciudadanos con independencia del número de veces que hubiese desempeñado determinado cargo con

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-564

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