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Año: 2023, Fallos: 346:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que, por lo demás, cabe recordar el principio básico de la hermenéutica constitucional -así llamado por Linares Quintana- según el cual "es de la esencia del sistema constitucional que nos rige, la limitación de los poderes públicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberanía del pueblo, por su expreso consenso. Es principio de derecho común que el mandatario solo puede hacer aquello a que se halla expresa o implícitamente autorizado por su mandato, y este principio es el mismo que sirve de base a la interpretación de los poderes en el orden constitucional. Solo a las personas en el orden privado es aplicable el principio de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no mande, ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe; pero a los poderes públicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constitución no les prohíbe expresamente, sin invertir los roles respectivos de mandante y mandatario y atribuirles poderes ilimitados" (°"Sojo", Fallos:

32:120 ; Segundo V. Linares Quintana "Reglas para la Interpretación Constitucional", Plus Ultra, 19837).

11) Que también cabe reiterar lo expresado en el precedente de Fallos: 342:287 en cuanto a que "[lla historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que —con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva casi ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular".

En esta línea se ha señalado que "habrá de infundir en la conciencia valorativa de muchos sectores de nuestra sociedad la convicción de que las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho a elegir de los que desearían la reelección, ni los derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la legalidad constitucional prohibitiva de discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos políticos a proponer candidaturas" (Bidart Campos, Germán J. "La reelección de los gobernantes, la organización del Poder; el federalismo, los derechos humanos, el derecho provincial", Revista El Derecho, tomo 160 pág. 133 ).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:559 
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