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Año: 1889, Fallos: 36:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXXIX
Don Juan Vignale, contra el Doctor Don Ignacio Albarraci, por cobro de pesos; sobre incompetencia.

Sumario. — Por las leyes de federalizacion del territorio de la capital y orgánica de los Tribunales de la misma, los Jueces Federales carecen de jurisdicción para conocer en las eausas civiles de mayor cuantía, entre un estrangero y un ciudadano.

Caso. — Don Juan Vignale demandó al Doctor Don Ignacio Albarracin, unte el Juzgado Nacional de esta Seccion, pidiendo fuera aquel condenado al pago de la suma de 100 pesos papel que le había prestado, con intereses y costas.

Citadas las partes á juicio verbal, el Ductor Albarracin dijo:

que sin contestar la temeraria demanda de Vignale, oponía la declinatoria de jurisdiccion, en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1878, que escluyó las causas de menor cuantía de la competencia de los Juzgados Federales, cuando ellas corresponden á las Justicias de Paz, como sucedía en el caso, Que la citada ley era constitucional, pues no se oponía úla letra y espíritu del artículo 100 de la Constitucion.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:394 
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