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Año: 1902, Fallos: 97:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en libertad, declarándose compurgada con la prisión sufrida la pena que les corresponde, con costas. — Devuélvase, Joaquís Carito, —Penño 7.

Sáxscuez. — En disidencia, DaxikL GoyTtia.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

y La sentencia de la Cámara Federal de La Plata, corriente ú f. 55, ha apreciado, ú mi juicio, con extetitud los hechos, y aplicado, aunque con extrema beniguidad en lo que respecta ú Davies, Bamonde y Torres, la penalidad que los rige, según las disposiciones explícitas del Código Penal que fundan la sentencia. ¿ No creo, sin embargo, deber sustentar la apelación interpuesta por el señor Fiscal de la Cámara, ya que ea la duda sobre la extensión é importancia de la intervención de aquellos — procesados en el hecho de la muerte del indígena Ciimunalai Reruil, debe estarse ú lo más favorable, según el principio establecido por el artículo 15 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Las respectivas defensas no rechazan la criminalidad que resvita de las confesiones de los mismos procesidos, corrobóradas por la prueba testifical acumulada en el sumario y mia contirmada en el plenario. Aún presciadiendo de las estra dieciones de detalie ea lo confesado, resulta demostrada la perpetración del delito y la persona de los delincuentes La grande objeción de la defensa es la desaparición del cuerpo del selico, por uaberse encontrado después del tiempo transcurrido, sól» un ecáneo y otros restos hirmanos de difícil identificación. A ese respecto, pido ú V. E. se sicva haber por reproducida la oporsuna expresión de la legislación y doc

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:400 
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