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Año: 1902, Fallos: 97:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 399 tando lo mismo de la declaración de Fuentes, f. 25 y 33, también es verdad que Bamonde, lejos de confirmar estas aseveraciones, sostiene que no ha tenido ninguna participación ni en la deliberación ó plan del crimen, ni en su ejecución, y como esas aseveraciones proceden de individuos enjuiciados en esta misma causa, y como, por otra parte, no está probado que Bamonde fuera de malos antecedentes y que hay un testigo, Pedro Babab, fr. 90, por enya declaración, que se mandó agregar á este proceso, se ve que Fuentes le manifestó ú dicho testigo que fué el antor de la muerte del indívena, queda la uda de que efectivamente haya Bamonde acompañado ú Fuentes ó conperado ú la perpetración del crimen. De consiguiente, no bastando los indicios que arroja este proceso contra dicho Bamonde para tenerlo por reo ó cómplice en el asesinato, debe ser-absuelto de este crimen, Pero si bien no hay elementos suficientes de pruesa contra este procesado en el homicidio, es evidente, por declaraciones contestes de todos los que estuvieron presentes cuando el indío | fué herido de un tiro de winchester, que tanto úá Bamonde como á Ensebio Torres, por el hecho de acompañar ú Davies ú tomar ó ú apresar al indio Chamalai, en cuya circunstancia cayó úste herido hasta el extremo de quedar inntilizado para defenderse y también por el hecho de haber tomado participa ción enla distribución de los objetos pertenecientes al herido, se les puede atribuir la complicidad prevista en el inciso 3 artículo 33 del Código Penal, incurriendo así en la pena establecida en el art. 35 inc. 5, se les da por compurgada esa responsabilidad con la prisión preventiva que llevan sufrida.

Por tanto, y por los fundamentos concordantes de la sentencia de primera instancia, se confirma ésta en cuanto ú las penas impuestas A Fuentes y á Davies, y se reforma en cuan- , to á Fabián Bamonde y Eusebio Torres, quienes serán puestos

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-399

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