Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 97:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e 2" Que en la escritura de fs. 10 de los referidos nulos, expediente número 3633, consta que, «los herederos del finado Eo don Santos Montecinos, venden, ceden y transfieren sus deFC rechos y acciones ú lus bienes, intereses y derechos de sus FC Anados padres, auelos y antepasados y á las testamentarías ES de ústos, ú doña Manuela, doña Carlota y doña Dolores GonE zález, por el precio de seiscientos veinticinco pesos bolivianos», E 3 Que este título no atribuye ú los demandantes sinó los derechos que corresponden ú los vendedores por su condición a de herederos en la sucesión Montesinos; derechos obtenidos en 4 juicio de jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de terceros, y a que, por otra parte, según los antecedentes de autos, resultan he además, objeto de controversia por lo que respecta ú la conre dición misma de herederos que los causantes invocan en cuanto 3 — á los derechos del cacique Sayanca.

E: 49 Que los derechos y acciones ejercitados por los demanE dantes, trasmitidos en cesión por venta, no constituyen la E, trasmisión Je un bien determinado, susceptible de reivindio cación y no les pertenecen originariamente, aunque la cesión E se titule óse disfrace bajo el nombre de venta, no es sinó la a trasmisión de un derecho hereditario en que se sustituye al as heredero por el adquirente, sin otras facultades que las inheE rentes ú la condición de heredero, que se le autoriza investir ao en nombre del vendedor, y las acciones de reivindicación ó FO de petición de herencia que el cesionario ó comprador de dee rechos ejercite, no son originarios en El, pues sólo alcanzan y 3 se han transferido en cuanto correspondían al cedente (artículo 270, Código Civil.

a 5" Que no obstante denominarse reivindicación, la ueción a intentada no puede atenderse al nombre que se le dé por los a interesados y en cuanto ú la competencia debe estarse ú la Ds determinación del derecho gestionado, si es ó no originario en quien lo ejercite.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com