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Año: 1904, Fallos: 99:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del acusado, si la acusación es maliciosa. Esta prescripción se relaciona con la del artículo 172 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que establece el sometimiento del qurticular querellante, al Juez de la enusa, en todo lo relativo al juicio por él promovido y ásus consecuencias legales, y con la del art, 173 del mismo Código, que autoriza al querellante para apartarse de la querella en cualquier estado de la enusa, quedando, sinembargo, sujeto á las responsabilidades que pudieran resultarle, por sus actos anteriores Ante el conjunto de estas preseripciones de carácter general, pienso que bajo las condiciones enunciadas, procede la admisión del desistimiento de la instancia que expresa el querellante en su precedente escrito, y que, no mediando apelación ni adherencia al recurso, de parte de los representantes de la acción pública, que han pedid » al contrario la contirmación de la sentencia absolutoria; nada obsta á que V. E. se sirva admitir el desistimiento, mandar devolver los autos al Tribunal de que proceden, Mayo 23 de 1904, Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Junio "4 de 1904, Vistos y Considerando:

1" Que traidos estos autos ú la Suprema Corte por el recurso extraordinario del artículo G' de la ley 1055, no se ha abierto en realidad una tercera instancia, que tampoco estaría autorizada como tal, por el artículo 117 de la ley electoral, por lo que es inaplicable al caso lo dispuesto en el artículo 116, inciso 5" de la misma ley.

2- Que no ha mediado apelación, ni adhesión al recurso de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-381

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