Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 99:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LNVI
Rios Don Manuel contra Gureia Don Luis por violación de la ley electoral número 4161.

Sumario.— 1 Los términos de los artículos 67 inciso 17, 9 y 100 de la Constitución Nacional no se oponen á exclusiones completas de los tribunales federales en caso de no existir los propósitos que los informan, por la escasa importancia civil ú penal de dichos casos, ú otros motivos, niála investidura de jurisdicción en distintas autoridades, con recurso para ante los tribunales referidos. El congreso puede investir álos tribunales ordinarios de la Capital de la jurisdición necesaria para entender en algunos de los casos ilel artículo 100 de la Coutitución; en consecuencia, la ley número 1161 no es inconstitucional en cuando atribuye, en primera instancia, al Juez ordinario del crimen de la Capital, el conocimiento de los infracciones á aquélla, con apelación para ante la Cámara Federal.

2' La formación de registro cívico nacional es una de las operaciones electorales ú que se refiere el artículo 102 de de la ley 416), de tal suerte que la violación del derecho electoral no implica necesariamente que existan registros definivos de electores.

3 La recomendación de que trata el artículo 110 de Ia ley 4161 no puede considerarse lícita por la circunstancia de que no estuvieran nombrados aún los electores de Presidente y Vice de la República, desde que podría influir en dicho nombra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com