miento y en el voto de los que se designaran para efectuarlo.
La ley 4161 en su artículo L10 pena ú las autoridades civiles, militares y eclesiásti:as que reccmiendan á los electores el dar ó negar su voto ú personas determinadas, por el hecho de hacer la recomendación, sin distinguir si lo hicieron en el carácter de tales autoridades ó como simples partienlares.
4 El principio según el cual las disposiciones penales deben interpretarse restrictivamente en cuanto ello favorezca ú los procesados, no es de aplicación cuando no hay dudas respecto de la intención del Poder Legislativo.
Cuso.—la explican la.- siguientes piezas:
FALLO DEL JUEZ ORDINARIO DEL CRIMEN DE LA CAPITAL
Buenos Airos, Noviembre e 19U%, Vista esta causa infracción ú la Ley Elector. seguida por acusación de Don Manuel Ríos contra el Prefecto General de Puertos y Resguardos Don Luis García, de la que resulta:
El querellante inició el juicio con el escrito de acusación de fs. 4, exponiendo que el acusado en razón del cargo que desempeña ejerce funciones policiales y judiciales en la jurisdicciones marítima y fluvial, siéndole vedado como autoridad civil intervenir en toda clase de trabajos electorales, y especialmente recomendar ú los electores el dar ó negar su voto ú persona determinada, según lo dispone el inciso 1" del artículo 110 de la Ley Electoral; que no obstante la expresa disposición de la Ley, el día 12 del mes de Octubre ppdo. el señor García había concurrido ú una reunión de personas que tuvo lugar en la calle de Cuyo 1728 donde resolvieron recomendur y recomendaron efectivamante, ú los electores de la Nución que
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:384
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