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Año: 1904, Fallos: 99:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diesen su voto á favor del Dr. Don Manuel Quintana para futuro Presidente de la República; que ese fué el propósito de la asamblea según el manifiesto dirigido desde el primer momento al pueblo de la República, habiéndose hecho efectiva la recomendación por medio de otro manifesto; que el acusado votó por que se recomendase ú los electores dicho candidato, incurriendo en violación de la citada disposición legal, por lo que pedía se le impusiese la pena en ella señalada, Por el escrito de fs. 13 el querellante amplió la acusación agre gando que en el manifiesto de % de Julio ppdo. y en las «Bases de organización» constaba que el objeto de la asamblea de carácter político celebrada en el paragey día indicados fué el expresado, habiéndose hecho la recomendación en el manifiesto publicado después; que los miembros de la Convención encargaron á la Mesa directiva la reducción del manifesto por el que la Convención propone y recomienda el candidato úá los electores, habiendo el acusado, como todos los demás convencionales, autarizado ese manifiesto, del que es responsable como si el mismo hubiese hecho la recomendación; y que se gún los propósitos y programa de la Convención los recomendantes del candidato serían todos los convencionales, no solamente los que le hubiesen dado su voto.

Citadus las partes ú juicio verbal, opuso el acusado lus excep:

ciones siguientes: 1" Incompetencia del Juzgado, funduda en la inconstitucionalidad del artículo 113 de la Ley 1161 contrario al artículo 100 de la Constitución Nacional. 2 Inconetitucionalidad de la ley en su parte fundamental, por cuanto dis pone que la elección de cada diputado se hará por cada una de las circunscripciones en que se dividen los Distritos Electorules de la Nación, establecióndose por la Constitución que dicha elección debe hacerse directamente por el pueblo de las provincias y dela capital considerados á ese fin como distritos electorales de "in solo estado, y simple pluralidad de sufragios, 5

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:385 
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