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Año: 1863, Fallos: 1:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no pueden ni deben abogar, salvo en aquellas causas exceptuadas por las mismas" leyes generales.

Los comerciantes no se conforman con esta resolucion, y recurren al Poder Ejecutivo Nacional pidiendo una declaracion que señale de un modo claro y preciso el espíritu y la letra de las leyes generales de comercio, y muy especialmente de los artículos 14 y 18 dela Constitucion Nacional que sanciona el uso libre de la propiedad, « y < Jainviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los de« rechos, que constituyen parte de esa propiedad. » Se pasa esta solicitud 3 la Corte Suprema de Justicia, quien resuelve lo siguiente:

Fallo de la Suprema Corte, Buevos-Aires, Octubre 26 de 1863.

Considerando: Primero, que 3 la Suprema Corte no corresponde hacer declaraciones generales en ningun caso, y menos dictar reglas de Procedimientos 4 las Justicias Provinciales, completamente independientes en su accion miéntras no infrinjan la Constitucion Nacional ólas leyes y tratados sancionados por el Congreso; Segundo, que aun en estecaso no podria tomar conocimiento sinó por medio de uno de los recursos creados por la ley para reparar agravios inferidos por sentencia judicial pronunciada en pleito entre partes; Tercero, que no es de este género la queja de los suplicantes, pues no está comprendida en la clasiticacion de los recursos que autoriza la ley de Procedimientos ; devuélvase este espediente 4 los interesados.

CARRERAS.—CARRIL. —DELcADO.—BARRos Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-28

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