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Año: 1863, Fallos: 1:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el Juzgado de Provincia para promover nn arreglo amigable, que no sa consiguió.

En consecuencia de lo espuesto, es llegado el caso de que se me ande reponer en el goce y posesion de las piezas que ocupaba, y de los muebles y útiles de la fbrica, tomándose razon del estado en que se encuentren, sin perjuicio de condenar 4 su tiempo 4 D. Ramon Martinez al pago de trecientos mil pesos por los perjuicios que me ha causado, con mas las costas, la.

En este escrito recayó la siguiente:

Resolucion del Juzgado Seccional.

Resultando de la misma esposícion que el solicitante hace en el procedente escrito, que el desalojo de que se queja ha sido ordenado por un Juzgado de la Provincia de Buenos-Aires, 3 virtud de pleito que ante él se sigue, y debiendo las causas radicadas ante las Justicias de Provincia fenecerse Ante ellas, con arreglo del artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres; no ha lugar.—Meredio, (D. Alejandro).

Fonteynes de Meziere apela de esta resolucion para ante la Suprema Corte, por creer, dice, que la ley que en ella se cita está mal aplicada, pues la demanda que él ha promovido no estaba radicada en el Juzgado de Provincia que decretó el desalojo de que se queja.— Concedido el recurso en relacion, se pronunció el siguiente:

Fallo de la_ Suprema Corte, Buenos- Aires, Noviembre 12 de 1863.

Vistos: Resulta del escrito de demanda'de D. Adhel Fonteynes de Mezieres que, como inquilino de D. Juan Luis Artigues, habitaba con su familia, y tenia establecida una fábrica de vinagre en un edificio sohre cuya propiedad siguen pleito ante un Juzgado de esta Provincia, el mismo Artigues y D. Ramon Martinez; que el Juez de la causa 4 peticion de un administrador, antes nombrado, ordenó el desalojo de Mezieros, y que un oficial de justicia encargado de la ejecu

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-30

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