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Año: 1863, Fallos: 1:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA SEN.
Antecedentes.

Cuarenta y seis comerciantes, vecinos de la Ciudad del Rosario de Santa-Fe, se dirijen al Juez de Alzada de aquella Provincia, diciendo :—que en el número 311 de la Patria, (periódico que se publica en el Rosario) se registra la resolucion dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincía, en la renuncia que del cargo de Juez titular de Comercio habia elevado el Dr. D. Agustin Matienzo; y que como creen que porel tenor de esa resolucion se sujeta al fallo del Juez de Alzada la declaracion de ciertos puntos que se relacionan con la administracion de Justicia en lo mercantil, como son: la intervencion forzosa de letrado en los juicios de comercio, el nombramiento de abogado para Jueces Comisarios en los concursos, y la fúcultad que el juez titular de Comercio tenga para abogar en dichos pleitos, piden detlare :

10 (ue la intervencion de letrado enlos juicios de comercio es voluntaria.

20" Que el cargo de Juez Comisario debe encomendarse 3 comerciantes ; y 30 Que el Juez titular de Comercio no puede ni debe abogar.

El Juez de Alzada fundandose, con relacion al primer punto, en que la intervencion de letrado esti prescripta como necesaria en todos los Tribunales de la Provincia por acuerdo de 16 de Diciembre de 4856, confirmada por la sancion de 2 de Julio de 1868, y garante ademas el que los jueces mo sean abogados á la vez en los asuntos que penden ante sus Juzgados; y considerando, con relacion al segundo, que no hay disposicion alguna que prohiba al abogado ser Juez Comisario en las quiebras, no hece lagar 3 los dos primeros puntos; pero que, con arreglo 4 la letra y espíritu de la ley 3, tit. 6, lib. 8, R. declara, que no obstante cualquiera práctica en contrario, los jueces así en lo civil como en lo criminal y comercial.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-27

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