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Año: 1863, Fallos: 1:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siempre que el Congreso aprobase su" medida, lo que importaria una delegacion de este poder.

La Suprema Corte que tiene la alta mision de fijar la jurisprudencia de los fallos, que debe dejar de aplicar las leyes é decretos inconstitucionales, no puede ni debe aplicar ese decreto que viola articulos espresos de la Constitucion, porque seria establecer funestos precedentes. Un proceder contrario no importaría otra cosa que de cir, que el Poder Ejecutivo crea de facto tribunales inferiores de Justicia, en sus mismos agentes subalternos.

En consecuencia de todas estas consideraciones, los defensores piden ála Suprema Corte que, declarando inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo de 26 de Febrero de 1859, declare tambien nula la sentencia, nulo todo el proceso, y ordene con arreglo al artículo 287 de la ley de Procedimientos, se tramite y sentencie la causa por el Juez de Seccion. correspondiente.

Se da traslado a) Procurador General, quien contesta dicierido:

Segun las disposiciones del articulo 22 de la ley de Procedimientos, el recurso de nulidad debe sustanciarse con el de apelacion, y Ja Corte debe conocer al mismo tiempo de ammbos recursos en la segunda instancia.

Los defensores no debieron hacer de la nulidad un artículo de prévio y especial pronunciamiento, sinó alegar conjuntamente las objeciones que pudieran hacer 4 la justicia de la sentencia. El silencio guardado sobre este punto hace presumir que no han encon= trado razon alguna que escusara la culpabilidad confesada de sus protejidos. En todo caso, la Suprema Corte no debe considerar el alegato de los defensores como un artículo prévio sinó como una espresion de agravios, y resolver sobre la forma ó el fondo segun lo considere de justicia. " No puede desconocerse que es atribucion privativa del Congreso el establecer los Jueces y Tribunales inferiores de la Nacion, y que solo una ley puede determinar su jurisdiccion; pero, no tanto debe tenerse presento en este caso la inconstitucionalidad del decreto de

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-34

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