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Año: 1863, Fallos: 1:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conferido traslado, Bustos dijo que la carta de foja primera era parte integrante del contrato escriturado :—que los daños y perjuicios reclamados provenian de no haber cumplido Manterola con ese contrato; que por consiguiente era innegable la jurisdiccion del Juzgado de Seccion, porque ante él se le demandó por aquel:—que no era exacto que en el juicio ordinario no podian ejercitarse mas escepciones que las que pueden oponerse en el juicio ejecutivo del cual:surge aquel :—que en efecto, el artículo 278 de la ley nacional autorizaba la promocion del juicio ordinario sin restriccion de ningun género :— que ademas estaba consentido el auto reservindole sus derechos, sia limitacion alguna :—que era inexacto que el artículo 270 derogaba la ley de partida citada en el auto; porque aquel DE hace sinó enumerar las únicas escepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo; y esta establece la jurisdiccion del juez para conocer de la reconvencion que hace el reo por la justísima razon que la misma ley espone.

Fundado en estas razones, pedia no se hiciera lugar a la revocatoria.

El Juez de Seccion dictó el siguiente Mendoza, Agosto 25 de 1864.

Viste el escrito de revocatoria y su respuesta, y atento al mérito del espediente ejecutivo que da orígen al presente juicio ordinario.

Considerando: que el ejecutado Don Engenio Bustos conforme se le hizo saber el decreto de solvendo entregó un número de vacas con que creia saldar la cuenta que presenta el ejecutante; que no con forme éste con este abono exijió la ampliacion del embargo, el cual se trabó en otra cantidad de vacas que exista en depósito y angorda, esperando que solo se abra la Cordillera para ser trasportada a Chile, con el fin de chancelar la obligacion escrituraria integramente, tal como la exije el ejecutante por su cuenta corriente, constante 3 foja 4 del cuaderno ejecutivo.

Considerando : que la circunstancia de haber, satisfecho el ejecu

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-426

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