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Año: 1863, Fallos: 1:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado su compromiso con la sola condicion de que se le reservase su derecho para la via ordinaria, por no poder probar las escapciones que 3 su derecho convienen en el encargado de la ley, debe entenderse que el ejecntado ha renunciado implicitamenie su privilejio 4 ° oponerse á la ejecucion, prefiriendo hacerlo en via ordinaria como se lo permite la ley, sin que sea necesario que determine ó precise la escepcion ó escepciones que intente hacer valer en el ordinario, por cuantu esta condicion solo se exije cuando el ejecutado hace uso de su derecho conforme 3 los artículos 268 y 269, título 26, de la ley de procedimientos, sobre jurisdiccion nacional.

Considerando: que por el hecho de haberse allanado 4 pagar el ejecutado sin esperar su oposicion, ni la sentencia de transe y remate, es sobreentido que tanlo el actor como el reo tienen su derecho 4 salvo para promover el ordinario, como asi lo preceptúa el artículo 278 del mismo título y ley nacional ya citada.

Considerando : por último, que el ejecutado en todos sus escrilos que obran en el cuaderno ejecutivo, no ha dejado de repetir su constante súplica, que se le reserve su derecho para repetir en el ordinario por lo que le debe Manterola por la falta de complimiento A su promesa en la carla que corre 4 foja 1a, daños y perjuicios por las mismas causas A que se refiero el decreto de 23 de Junio pasado que se encuentra en copia autorizada 2 foja 30 de este espediente; y que si bion es cierto que el ejecutado no ha precisado Sus escepciones, pero ha invocado la novacion en ciertos pasajes y en otros la compensacion, escepciones que bien pueden hacerse valer en juicio ordinario, puesto que son casi idénticas, ó se comprenden bajo una sola denominacion de mútua peticion:—Finalmente que ambas escepciones estan comprendidas en el titulo 24, artículo 270 de la ley de procedimientos como admisible en cel juicio ejeentivo.

Consecuente 4 los fundamentos espuestos y ley 14, título 28, libro 8, N. R.: no ha lugar 4 la reposicion que se solicita, con costas del artículo, en su defecto se concede la apelacion en ambos efectos para ante el Tribunal Superior con arreglo á la ley. Quedan citadas y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-427

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