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Año: 1863, Fallos: 1:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no al capitan del buque ; pero que en esto confundia maliciosamente dos operaciones distintas ; esto es, el permiso para trasbordar mercaderías, que es de la esclusiva obligacion. del cargador, y el permiso para embarcarlas 6 descargarlas :—que su participacion en el segundo delito era tambien evidente, desde que fué él quien fletó el « San Juan 10 » para que fuera 4 la escúadra, segun aparece de la esposicion del capitan y del cotredor que intervino en.elcontrato 3 foja 42, y de la declaracion de Den Manuel Muñoz foja 16.

Que Don Gerónimo Rocca, segun los datos del proteso, no se encontraba complicado en el trasbordo ilegal, ni en la defrandacion de la renta que fué su consecuencia :—que suproceder éra muy es- ° traño sin duda por haber solicitado á su nombre los permisos de" reembarco de efectos, que, segun él, tenia vendidos 4 Carbone :— que el uso comun del comercio en estos casos era presentar 4 la Aduana un escrito, haciendo trasferencia de los efectos en depósito ; y nunca tomar sobre. sí la responsabilidad de las operaciones qué pueda hacer un tercero ;—que ese proceder habia hecho con razon nacer la sospecha de complicidad ; pero que no babia otro dato que diese 4 esta sospecha el carácter de prueba para imponer una pena:

— que su responsabilidad por el hecho desnudo de haber firmado los permisos, solo seria de pagar los derecho si los efectos no eran reembarcados ó no iban á su destino :—pero que estando descubierto que fué una tercera persona la que cometió el delito de tras:

bordo ilegal, y el de defraudacion, no era justo imponer 4 Rocca una pena por estos delitos, sin haberse probado su participacion en ellos.

Concluia pidiendo la confirmacion de la sentencia apelada en lá parte que se referia Don Antonia Carbone; .y la declaracion de que Rocca solo era responsable 4 la aduana del pago de derechos defraudados.

Este fué el Fallo de la Suprema Corte:

Buenos Aires, Abril 20 de 4865, Considerando : Primero, que Rocca y Compañía solicitaron el

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-483

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