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Año: 1871, Fallos: 10:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quien se pide : Segundo, que no lo ha hecho así Don Osvaldo Rodriguez en el escrito que corre 4 foja ciento treinta, pues en él pide que se condene 4 indemnizar los daños y perjuicios que supone haber recibido, con los costos y costas, bien sea el Ministro de la Guerra, ó al coronel Don Álvaro Barros, ó al comisionado White, 6 á los tres solidariamente, ó al Gobierno, foja ciento sesenta y nueve vuelta; Tercero, que esa indelerminacion de la persona contra quien se deducia el reclamo, no permitia dar á quien correspondiese la debida audiencia para sustanciar la causa: Cuarto, que en tal caso, quedaba como materia única del juicio la peticion del Procurador Fiscal, deducida 4 foja ciento veinte y tres, que ha sido fallada en la definitiva de foja ciento setenta y uno, en lo que no puede, por consiguiente decirse que el Juez ha incurrido en omision, dejando de resolver lo que le estaba formalmente sometido; por estos fundamentos, se confirma la referida sentencia de foja ciento setenta y uno; devuélvanse los autos, despues de satisfechas las costas y repuestos los sellos.

SALVADOR M. DEL CARRIL. —José Barnos Pazos. — MAnceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-133

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