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Año: 1871, Fallos: 10:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dica 4 otro sin derecho está en la obligacion de indemnizarle los perjuicios que le ha ocasionado.

Que no se podia oponer 'que el Gobierno Nacional no es demandable por actos de sus funcionarios, porque es doctrina corriente en materia federal, que los Tribunales de la Nacion tienen facultad de condenarlo en daños y perjuicios, reconvenciones, contrademandas, costas elc. etc., cuando son el Gobierno ó sus representantes los actores en el juicio.

Que aun en el supuesto de no ser condenable el Gobierno, siempre lo serian sus funcionarios, porque jamas puede eximirse un funcionario público de responder de los perjuicios hechos á los derechos particulares, cuando sus actos han sido claramente contra las leyes ó el derecho.

Que los actos del gefe de frontera, y del Ministro de la Guerra han sido contra derecho, como lo probaba el proceso, y el mismo Ministerio fiscal que declaró no existir hecho alguno criminal á cargo de Rodriguez.

Concedido el recurso, se dictó el siguiente:

alle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 30 de 1871.

Vistos; y considerando: Primero que, para que pueda el Juez resolver en la sentencia definitiva, de un modo espreso, positivo y preciso, con arreglo 4 las acciones deducidas en el juicio, condenando ó absolviendo en el todo ó en parte, y fijando la persona condenada ó absuelta, como lo prescribeel artículo treco de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, es indispensable que, al deducirse la accion, se determine claramente la persona contra

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:132 
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