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Año: 1871, Fallos: 10:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSAS XXI y XXI. (:) El Banco de Londres y Rio de la Plata del Rosario, contra D. Casimiro Rivadencira, en recurso de queja.

Sumario.—10 La jurisdiccion de los tribunales nacionales es excluyente de la de los provinciales en las causas especificadas por los artículos 1, 2 y 3 de la ley de 14 de Setiembre de 18653.

20 Dicha jurisdiccion no se estiende 4 casos que no estén espresamente señaladas.

30 No lo está el caso que una ley provincial sea impug nada como repugnante á la Constitucion Nacional.

49 En este caso la Constitucion es de indirecta aplicacion.

5° La objecion de inconstitucionalidad de leyes provinciales no basta para privar á los tribunales de provincia de la jurisdiccion que les compete para conocer en causas regidas por dichas leyes.

60 Dichos tribunales son tambien ejecutores de la Consa) Nota.—En igual recurso, deducido por el Banco de Lóndres contra D. Domingo Molner, se dictó una resolucion semejante 4 la dictada en este caso.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-134

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