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Año: 1905, Fallos: 102:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Iniciado el juicio, por cobro de un crédito hiputecario sobre el inmueble situado en Mendoza de que instruye el escrito de fs. 3, por el Dr. Lisandro A. Labal, vecino de dicha provincia, contra doña Enlogia Recuero de Recuero, avecinada en la Capital Federal, puedo caer bajo el fuero federal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso? de la ley de ln materia de 13 de Septiembre de 1863, en razón de la distinta vecindad de los litigantes, Pero antes de trabarse la litis, ú sea antes de ser citada de remate la parte ejecutada señora de Recuero, el ejecutante cedió su crédite á don Miguel Flor, vecino de Mendoza, según consta de fs. 8 ú 9 vta, quien ú su vez lo translirió á don Juan Tahill extranjero y vecino de Mendoza.

Por otra parte, el inmueble sobre el cual se inició la ejecución contra la señora de Recuero, resulta que había sido transferido ú los señores José y Francisco Rosell, de nacio nalidad extranjera, residentes en Mendoza, quienes lo poseían á título de propiedad. Según aquellos antecedentes se ha radicado el juicio contra don Juan Tahill como demandante y don José y don Francisco Rosell como demandados, todos extranjeros y avecinados en Mendoza.

En tal virtad, tratándose de una acción civil, sobre un inmueble situado en Mendoza y habiéndose trabado la litis entre extranjeros avecinados en la mismn provincia, considero incompetente la justicia federal para conocer del caso sub judice y pienso que prorede la confirmación por sus fundamentos, de la sentencia recurrida de fs. 235.

di Subiniano Kter.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:305 
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