Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1905, Fallos: 102:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nal, no procede contra ella el recurso extraordinario del art. 14 de la ley n' 48, Caso.—Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
foriontes, Octubre % de 1901 Vistos:

Estos antos seguidos por el doctor don J. Ramon Vidal, representado por don Pedro KR, Vidal, contra el Banco Hipotecario Nacional, representado por el agente en esta capital don Marcelino A. Elizondo, sobre nulidad de un remate y extinción por pescripción, de ana obligación hipotecaria, de los que resulta:

1" Que el citado apoderado del doctor Vidal, se presentó ú fs. 2, exponiendo: Que tenía grasado al Banco Hipotecario Nacional us campo situado en el departamento de Paso de los Libres, en las condiciones establecidas en la carta orgánica de dicho Banco, y sin haber recibido ningún aviso de éste, tavo conocimiento de haberse realizado la venta del expresado campo en condiciones desventajosas, por un pre- ; cio ínfimo, en la Capital Federal, con violación de Ins condi ciones acordadas para dichas ventas. Quela Ley Orgánica autoriza ú procederse á la venta de los bienes hipotecados, en remate público, y al mejor postor, anuncióndose la venta por avisos publicados durante un mes en los periódicos de la localidad, y los artículos 45 y 41 prescriben que, estos contratos de préstamo se otorgaran y cumplirán en todas partes en la misma localidad, Que, en consecuencia, la venta hecha, es nula: 17 porque no se ha verificado en esta provincia; 2 porque no se ha hecho al mejor postor, pues, el ——————————

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com