Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1905, Fallos: 102:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Aguato 26 de 1905, Y Vistos: :

Habiéndose desconocido el fuero federal al recurrente por razones fundadas en la ley de procedimientos, sin que huya estado en cuestión en el juicio de inteligencia de ulguna cláusula de la Constitución Naci mal, ley ó tratado, se decinra, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de ln ley n" 48 y t" de la ley u° 1055, vído el señor Procurador General, mal concedida la apelación de fs. 241. Hágase saber con el original y repuesto el papel, devuélvase al Tribunal de su procedencia.

Nicaolt G. bEL Sovan.—M. P.

Danact.—C. Moyaxo Gacitúa.

CAUSA LNXXV
Don Juan R. Vidal contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre nulidad de un remate y ertinción de una obligución.

Sumario —Siendo In sentencia recurrida, favorable a los derechos invocados que consigna unn ley especial del Congre so como es la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com