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Año: 1905, Fallos: 102:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— Banco se ha negado á recibir mejores ofertas; 3 por haber hecho las publicaciones ordenadas con deficiencias cupitales subre los límites y úrea de campo; y 4° por hallarse extinguida la deuda; por prescripción, y p lo tanto, el mandato. Y pide se declare nulo el remate efectuado y extinguido el mandato y la obligación, por prescripción.

2" Que corrido traslado de esta demanda, el representante del Hanco lo evacúa ú fs. 17, pibiendo sea rechazada, con costas, y dice: Que según el contrato hipotecario, los servicios le este préstamo debían hacerse semestralmente, el primero de Abril y el primero de Octubre de cada año y se dejó de efectuar este servicio desde el semestre de Abril de 1801; Que el Banco esta facultado pur la ley Orgánica, para sacer ú remate el bien hipotecado, sin forma de juicio, si el deudor no cumpliese con la obligación contraida, bustando faltar al servicio de un trimestre ó un semestre y pausar sesenta dias sin que cumpla su obligación (art. 846, 50 y 51 de la Ley Orgúnica) Que encuanto al primer punto, el Banco está facultado para sacar ú remate, ya sea en la Capital Federal ó en el lugar en que esté situado el inmneble, pues no ha ley que ristrinja esa libertad; sobre el segundo punto, que se vendió al mejor postor, negando en absoluto la oferta que se dice hecha al Banco, al tercer punto, que las publicaciones están bien hechas y no hay tales deficiencias espitales: y ul cuarto, que parecía que el deudor quisiera apoyarse en una disposición del Código Civil, que se refiere á las hipotecas, diciendo que éstas se extinguen ú los diez años, sin tener en cuenta que el término del contrato es por treinta años y ochenta días, y que, en su última parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica dice: «Los efectos del registro de la hipoteca durará hasta la extinción de la obligación».

3 Que abierta esta causa á prueba, fs. 19, se han produ

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:308 
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