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Año: 1910, Fallos: 114:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—_—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Febrero 16 de 1911 Bastando los votos de la mayoría del tribunal, que no se modifica por la omisión de la firma de uno de sus miembros, puesta por error en la resolución de fs. 5, para la validez y legalidad de la misma, con arreglo al art. 22 de la ley nacional de procedimientos, no ha lugar á la revisión solicitada.

A. BermEjo.—NICANOR G. DEL SoLar— M. P. Daracr.—L. Lorez CABANi

LLAS.


CAUSA V
Sociedad anónima "Puerto de San Nicolás" contra la provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, y sobre oposición del usnufructuario, Sumario: 1,° Las disposiciones de los arts. 2910, 2911 y 2914 del código civil relativas á los derechos del usufructuario, se hallan limitadas, en materia de expropiación, por la del articulo 14 de la ley núm. 189, El usufructuario ten los casos de expropiación por causa de utilidad pública, no tiene título á una indemnización distinta y separada de la del nudo propietario, sino que su derecho sufre indefectiblemente la transferencia de la cosa al precio.

2" La caducidad de las concesiones otorgadas por la nación está sometida al criterio y apreciación de la misma, según considere que subsisten ó no los motivos de uti

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-124

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